37.9 C
Resistencia
miércoles, febrero 26, 2025
spot_img
More

    Latest Posts

    Por la ley de “Blanqueo” sobreseyeron a directivos de Vicentin en causa por fraude fiscal

    Catorce directivos y exdirectivos de la empresa Vicentin habían sido procesados por el delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales por un monto de 143 millones de pesos entre 2016 y 2018. Sin embargo, gracias a la aprobación de la ley de “Blanqueo” (Nº 27.743), el juez federal de Reconquista Aldo Alurralde los sobreseyó y la medida fue ratificada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejó firme el sobreseimiento de 14 directivos y exdirectivos de la empresa Vicentin que se encontraban procesados por el delito de “aprovechamiento indebido de beneficios fiscales”. Así, ratificó la resolución del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quién declaró extinta la acción penal contra los empresarios por la aplicación de la ley de “Blanqueo”, aprobada a instancias del gobierno de Javier Milei, que desligó de consecuencias penales a quiénes defraudaron al fisco nacional.

    La resolución, dictada el lunes 24 de febrero, lleva las firmas de la camarista Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Las juezas de la Cámara Federal debían analizar la apelación contra los procesamientos de los catorce directivos y exdirectivos de Vicentin. Sin embargo, antes de resolver tomaron conocimiento de que el juez Alurralde había dictado el sobreseimiento de todos los imputados.

    En sus fundamentos, el magistrado de primera instancia había declarado la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los acusados al aplicar los artículos 4 y 5 de la Ley 27743, más conocida como “ley de Blanqueo”. Fue el 13 de febrero pasado.

    La causa

    En 2022, Alurralde había procesado por el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales a Daniel Nestor Buyatti, Alberto Julian Macua, Roberto Alejandro Gazze, Máximo Javier Padoan, Cristian Andrés Padoan, Martín Sebastián Colombo, Sergio Roberto Vicentín, Pedro Germán Vicentín, Roberto Oscar Vicentín, Yanina Colomba Boschi, Hermán Roberto Vicentín, Oscar Silvio Vicentín, Rubén Darío Vicentín y Norma Susana Vicentín.

    De acuerdo a la acusación, habrían presentado facturas apócrifas para acceder indebidamente a reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre 2016 y 2018, por un monto superior a los 143 millones de pesos.

    La causa se inició con una denuncia formulada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy ARCA, que detectó en primer lugar 54 proveedores apócrifos entre los emisores de los comprobantes presentados por Vicentín. Tras una serie de ampliaciones, ese listado alcanzó los 80 proveedores. En su rol de asistencia a la fiscalía, la PROCELAC -a cargo de Diego Velasco-, realizó un análisis técnico y jurídico de la documentación administrativa aportada por la AFIP, vinculada a la utilización por parte de la empresa de créditos fiscales apócrifos.

    En sus fundamentos, el juez Alurralde resaltó que “la acción delictiva presupone una maniobra ardidosa que en el caso se habría iniciado con cada una de las negociaciones (supuestas operaciones comerciales) en las que se habrían involucrado personas irreales. Es allí donde se habría comenzado a desplegar el fraude. Es el tiempo de la maquinación o argucia fraudulenta que tiene por objetivo provocar el engaño del Ente Recaudador. A posteriori, al momento de declararse esas operaciones ante el Fisco provocaron el engaño y el consecuente cierre del circuito del fraude. Sin la configuración del mencionado fraude hubiera sido imposible completar la maniobra”.

    “Nunca se habría realizado cada uno de los hechos imponibles que generarían la obligación tributaria y el pago correspondiente; empero se intentó un recupero en carácter de beneficio fiscal por una maniobra figurada. Es así como se habría concretado el fraude; realizándose sucesivos actos jurídicos/comerciales fingidos para llevar a engaño a la AFIP y exigir un reintegro por una suma que jamás se habría pagado. Desde esta perspectiva podría hablarse tanto de ‘recupero indebido’ del tributo como de ‘cobro indebido por recupero de una cifra que nunca se pagó’”, agregó.

    Hoy, gracias a la ley de “Blanqueo”, la causa quedó en la nada.

    Latest Posts

    spot_imgspot_img

    Don't Miss

    Stay in touch

    To be updated with all the latest news, offers and special announcements.