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    Casación confirmó las penas de los cuatro policías condenados a prisión perpetua por asesinar a un hombre durante la pandemia

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    Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2020 en la localidad tucumana de Melcho,. Espinoza recibió un balazo en la espalda durante un procedimiento policial irregular ocurrido cuando regía el aislamiento social por la pandemia del Covid.19. Su cuerpo fue arrojado en un barranco en Catamarca.

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas a prisión perpetua de los cuatro policías condenados en 2023 por el homicidio de Luis Alberto Espinoza, ocurrido en mayo de 2020 en la localidad de Melcho, provincia de Tucumán, cuando la víctima murió de un balazo en la espalda durante la actuación de un grupo policial que fue a dispersar a un grupo de personas que supuestamente se habían reunido para una carrera de caballos cuando regían las restricciones del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia del coronavirus.

    Los jueces Javier Carbajo y Carlos Mahiques confirmaron la pena máxima para José Alberto Morales, Héctor Rubén Montenegro, Gerardo Esteban González Rojas y Claudio Alfredo Zelaya.

    También confirmaron las condenas de Carlos Lisandro Romano y José María Paz, otros dos integrantes de la misma fuerza que habían recibido 5 años de prisión como coautores del delito de encubrimiento agravado por ser el delito previo especialmente grave y por ser funcionarios públicos.

    Los camaristas hicieron lugar de manera parcial a un recurso interpuesto por la defensa de una de las acusadas, Mirian Rosalba González, y modificó su condena -originalmente a 12 años como partícipe secundaria- a 4 años y 7 meses de prisión por encubrimiento agravado por ser el delito previo especialmente grave y ser funcionaria pública, en calidad de coautora.

    En la causa hay otros dos policías -Víctor Manuel Salinas y René Eduardo Ardiles-, que fueron condenadas, pero no recurrieron la sentencia de primera instancia.

    El caso

    Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2020 cuando se encontraba vigente el ASPO dispuesto por la pandemia del virus COVID-19. Policías de la comisaría de Monteagudo, zona rural de la provincia de Tucumán, habían acudido a la localidad de Melcho supuestamente a dispersar una carrera “cuadrera” de caballos, cuya existencia no pudo comprobarse. De acuerdo con la fiscalía, el operativo estuvo caracterizado por irregularidades, con participación de agentes vestidos de civil, en autos particulares y armados.

    El juicio fue realizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, se inició el 24 de octubre de 2022 y culminó el 28 de marzo de 2023 con las nueve condenas.

    La acusación del fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa sostuvo que los efectivos ingresaron al pueblo realizando disparos y, luego de una serie de persecuciones, al menos cuatro de ellos efectuaron disparos letales. Una bala ingresó por la espalda de la víctima Espinoza y le quitó la vida. Su cuerpo apareció siete días después en la zona conocida como Banderita, en la provincia de Catamarca, a metros del límite con Tucumán, en un barranco donde había sido arrojado por cuatro de los acusados.

    Por estos hechos, José Alberto Morales fue condenado a prisión perpetua como autor penalmente responsable de homicidio agravado por haber sido cometido abusando de sus funciones como policía, mientras que sus colegas Héctor Rubén Montenegro, Gerardo Esteban González Rojas y Claudio Alfredo Zelaya fueron condenados a la misma pena en carácter de partícipes necesarios. Todos fueron además sentenciados como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida en abuso de sus funciones, sin las formalidades prescriptas por la ley y con vejaciones, en concurso real. Por estos mismos delitos, Mirian Rosalba González fue sentenciada a 12 años de prisión como partícipe secundaria.

    Por su parte, Víctor Manuel Salinas recibió una pena de 7 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida en abuso de sus funciones, sin las formalidades prescriptas por la ley y con vejaciones, y como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser el delito previo especialmente grave y ser funcionario público. Por último, Carlos Lisandro Romano, José María Paz y René Eduardo Ardiles recibieron penas de 5 años de prisión como coautores del delito de encubrimiento agravado por ser el delito previo especialmente grave y ser funcionarios públicos.

    Los recursos de las defensas y la intervención del MPF

    Una vez conocida la sentencia, las defensas de siete de los policías condenados -Morales, Montenegro, González Rojas, Zelaya, Romano, Paz y Mirian González-, interpusieron recursos de casación.

    En su intervención en esta etapa, el fiscal general Javier De Luca solicitó que al momento de resolver se rechazaran la totalidad de los recursos presentados por las defensas. El representante del Ministerio Público Fiscal hizo particular hincapié en no hacer lugar a un planteo sostenido por los acusados en alusión a una versión de los hechos en que habrían recibido disparos de parte de los civiles en el lugar. Para De Luca, más allá de que los acusados intentaron justificar su accionar, durante el proceso quedó en claro que ese supuesto ataque de los civiles no existió.

    El fallo de Casación

    Con un voto unánime, los jueces Carbajo y Mahiques remarcaron que la conducta de los acusados fue “generadora de un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico vida, que dicho peligro no se encontraba abarcado por el riesgo permitido y, además, precisamente se concretó en el resultado muerte”.

    En esa misma línea, para la Sala III quedó demostrada la incidencia de la conducta de los acusados en el hecho, como también “la posibilidad de imputar objetivamente el resultado ya referido a ese preciso accionar”.

    De acuerdo al fallo, en el debate se probó con creces la específica conducta desplegada -con conocimiento y voluntad- por cada uno de los acusados, “la cual encuadra dócilmente en la significación jurídica escogida, habiéndose además fundado adecuadamente el tipo de participación asignado”.

    De esta manera, no hicieron lugar a los planteos sostenidos por las defensas de Zelaya, Paz, González Rojas, Montenegro, Morales y Romano al considerar que la sentencia constituye “una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del caso, no habiéndose vulnerado principio o garantía alguna”.

    En el caso puntual del recurso presentado por la defensa de Mirian González, Casación consideró que el falló contenía una serie de falencias y contradicciones para fundamentar su intervención en el homicidio. En ese sentido, remarcaron que los propios jueces del tribunal tucumano, al debatir sobre su grado de responsabilidad, afirmaron tener “dudas sobre su cabal conocimiento del plan” y en ese sentido explicaron: “Más bien creemos que el subcomisario Montenegro fue determinante para convencerla en poner su vehículo, aunque ella no lo condujera”.

    Así, consideraron que se optó por una solución incriminatoria en clara afectación al principio in dubio, por lo que hicieron lugar al planteo de la defensa, modificaron la calificación penal a la de encubrimiento agravado y le redujeron la pena.

    Fiscales

     

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