Para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Lucas Matías Sosa era uno de los engranajes principales de esta organización narcocriminal que funcionó entre 2009 y 2022. También deberá pagar una multa equivalente al doble del monto de lo lavado y se ordenó el decomiso de los bienes que fueron instrumento, producto o provecho del delito de lavado de activos.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó a la pena de 7 años de prisión a uno de los principales integrantes del denominado clan Sosa por su rol en el lavado de activos dentro de la estructura de la banda narcocriminal oriunda de la ciudad chaqueña de Sáenz Peña. Además, ordenó el pago de una multa de dos veces el monto de la operación que será determinado una vez que se encuentra firme la sentencia y dispuso el decomiso de los bienes que fueron instrumento, producto o provecho del delito.
El fallo recayó sobre Lucas Matías Sosa, el tribunal estuvo integrado de manera unipersonal por el juez Juan Manuel Iglesias y en representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Federico Carniel.
Sosa llegó a juicio acusado por el delito de lavado de activos de origen Ilícito. Para la fiscalía, el hombre formó parte de una organización criminal que estaría conformada, además de él, por sus hermanos, Ariel y Hugo, y su madre, Ana María Flamenco, entre otros. Estos imputados están involucrados en otra investigación que aún se encuentra en etapa de instrucción en la Fiscalía Federal de Roque Sáenz Peña, a cargo del fiscal general Carlos Amad.
Para la fiscalía, se logró acreditar que Lucas Sosa participó en maniobras que consistían en poner en circulación el dinero y bienes provenientes del contrabando de estupefacientes pertenecientes al denominado “clan o banda de los Sosa”. Según la investigación, fue uno de los engranajes principales de la organización criminal investigada al perpetrar diversas maniobras de lavado de activos.
El debate comenzó el 7 de octubre y a lo largo de las audiencias declararon más de 22 testigos y se reprodujeron una multiplicidad de otras pruebas documentales e instrumentales. El próximo 7 de febrero se conocerán los fundamentos.
Alegato de la fiscalía
En su alegato, Carniel señaló que a lo largo del debate se pudo constatar que se encuentra acreditada de forma genérica y razonable la existencia de una organización criminal dedicada al narcotráfico que se sostuvo en el tiempo y que funcionó desde 2009 hasta el 2022. El fiscal también afirmó que las ganancias de esa actividad delictual fueron canalizadas a través de los mismos imputados investigados por narcotráfico o bien, a través de personas físicas y jurídicas vinculados con ellas. Por otro lado, resaltó la falta de justificación lógica y/o económica para la realización de las operaciones por parte de estas personas.
Para el representante del MPF, dichas ganancias ilícitas fueron derivadas a la economía formal a través de la compraventa de numerosos automóviles, camiones, motocicletas y cuatriciclos; la compra y mejora de inmuebles y terrenos fiscales; emprendimientos inmobiliarios (complejo de departamentos) y la adquisición de locales comerciales.
En ese sentido, los bienes adquiridos, en principio, se intentaron justificar a través de Juan Alberto Sosa (padre fallecido del ahora condenado y exlíder del clan) o mediante las ganancias obtenidas de las diferentes actividades comerciales mencionadas.
Cuando no lo hacían de esta manera, realizaban maniobras para ocultar su verdadero patrimonio a los fines de no ser detectados, mediante testaferros y/o prestanombres o no realizaban la transferencia de dominio, pero contrataban pólizas de seguros, o simulaban las operaciones con contratos de alquiler o boletos de compraventa.
“En otras palabras, esta organización se perfeccionó a través del tiempo, mediante la superposición de transacciones y operaciones más complejas, tendientes a dificultar el seguimiento del dinero, con la utilización de prestanombres y/o testaferros, como así también, realizando maniobras de disimulación en la adquisición de los bienes, no inscribiendo la titularidad de los mismos”, sostuvo Carniel.
“Esta organización criminal -explicó el fiscal general- estuvo y está compuesta por integrantes de la familia Sosa, su entorno personal, familiar y laboral que, funcionalmente, han intervenido para insertar, canalizar y recircular los fondos que se originaron del narcotráfico, concretando maniobras con la finalidad de que adquieran apariencia de licitud”.
En el cierre de su alegato, Carniel solicitó que se lo condene por el delito de lavado de activos de origen Ilícito a la pena de 9 años de prisión y solicitó que pague una multa equivalente a dos veces lo lavado.
Inicio de la investigación
En noviembre de 2020, un contador presentó ante el Juzgado Federal de Sáenz Peña una certificación de ingresos respecto de Ana María Flamenco. El documento contable daba cuenta de un ingreso bruto de 17.955.631,32 pesos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Esta presentación abrió una hipótesis de investigación sobre la acusada en relación a un posible delito de acción pública. A partir de esta situación, tomó intervención la fiscalía a cargo de Amad que también dio inicio a una investigación sobre uno de sus hijos, Ariel Alberto Sosa.
En paralelo, el 16 de noviembre de ese mismo año la Policía Federal de esa ciudad chaqueña recibió una denuncia anónima realizada por dos personas que refirieron que tenían mucha información sobre una familia de apellido “Sosa”, quienes se encontrarían vinculados al transporte, comercialización de estupefacientes en grandes cantidades y lavado de activos hace varios años, y el 3 de diciembre siguiente el fiscal solicitó la acumulación de los expedientes.
Así, el 11 de mayo de 2021 se requirieron informes en relación a Ariel Alberto Sosa y Flamenco a diferentes organismos como al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la Provincia del Chaco, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), a la Caja de Valores, transportadoras de Caudales, cajas de seguridad privadas, al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección Nacional de Migraciones.
Asimismo, en la misma fecha, se requirió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remita un informe del perfil patrimonial, societario y fiscal respecto a Ariel Sosa y Flamenco. A su vez, se libraron oficios a los RPI de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para informen la totalidad de inmuebles registrados a sus nombres; a la DNRPA para que informe la totalidad de vehículos registrados y los que se encuentren autorizados a conducir tanto las personas investigadas, como también los hermanos Hugo Sebastián Sosa y Lucas Matías Sosa.
A partir de la información reunida, la fiscalía inició una investigación preliminar, toda vez que existían sospechas de que los miembros del clan estaban involucrados en una maniobra delictiva de lavado de activos.
En razón de ello, el 26 de abril de 2022, la fiscalía formuló el requerimiento de instrucción en el cual solicitó la detención e indagatoria de Ariel Alberto Sosa, Ana María Flamenco, Lucas Matías Sosa, Hugo Sebastián Sosa, Mariela Alejandra Sosa, Lía Vanesa Ruth Paz (pareja de Ariel Sosa) y Sergio Omar Fernández (pareja de Mariela Sosa), en orden al delito de lavado de activos. A su vez, se dispusieron una serie de allanamientos en 23 domicilios que se llevaron a cabo el 28 de abril de 2023. Allí, se secuestró una gran cantidad de documentos y elementos informáticos, y solo se logró la detención del ahora condenado Lucas Sosa.
Luego de los allanamientos la fiscalía continúo realizando medidas tendientes a profundizar la investigación, tales como solicitar informes a varias entidades, recabar información en fuentes públicas y privadas en relación a los investigados, sus bienes, los prestanombres, y ordenando más tareas de inteligencias, sobre todo teniendo en cuenta que varios de los investigados estaban prófugos.
El 11 de enero de 2023, el juez Ricardo Mianovich dictó el procesamiento con prisión preventiva para el ahora condenado Sosa, en orden al delito de lavado de activos de origen Ilícito.
Fuente: Fiscales