Afirman que había “deficiencias y desvíos en el funcionamiento” del Programa de Fortalecimiento Comunitario.
El Gobierno eliminó el Programa de Fortalecimiento Comunitario, que le otorgaba subsidios a comunidades indígenas para asesoramiento legal en cuestiones de posesiones de terrenos. La medida se dispuso a través de la Resolución 8/2025 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Claudio Avruj.
La resolución mencionó: “Mediante el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se establece que el objeto del Programa de Fortalecimiento Comunitario es el otorgamiento de subsidios destinados a afrontar las erogaciones económicas que acarrean las labores profesionales ejercidas en acciones y/o defensas judiciales, asesoramiento jurídico contable, capacitación legal y ejecución e inscripción de mensuras, todo ello tendiente a consolidar la posesión de las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas existentes en el país y con el objetivo de alcanzar su definitiva propiedad comunitaria”.
El texto destacó que “desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado Nacional». Agregó que “por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común».
La resolución advirtió que “se considera necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere». Mencionó que “habiendo efectuado un relevamiento en la ejecución y seguimiento del Programa de Fortalecimiento Comunitario de Comunidades Indígenas, específicamente el otorgamiento de subsidios no reintegrables tramitados en diversos ejercicios presupuestarios, no ha dado cumplimiento a los objetivos planteados».
Las claves de la resolución que eliminó subsidios a comunidades indígenas para asesoramiento de conflictos territoriales
La resolución que eliminó subsidios a comunidades indígenas para asesoramiento de conflictos territoriales determinó:
- “En los considerandos del decreto 70/2023 se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas”.
- “En sucesivos informes de auditoría la Sindicatura General de la Nación ha observado deficiencias y desvíos en el funcionamiento del Programa”.
- “Se ha constatado que el Programa de Fortalecimiento Comunitario, no cuenta con una herramienta de registro y sistematización de la información que permita identificar y cuantificar el resultado o impacto de los subsidios no reintegrables de fortalecimiento Comunitario otorgado desde su creación».
- “Atento la necesidad de readecuar, reconfigurar y optimizar los recursos del Estado Nacional a los efectos de planificar e implementar políticas públicas de acceso a justicia, asesoramiento jurídico e instrumentación de mecanismos de reclamos efectivos para las comunidades indígenas, se propicia dar de baja el Programa de Fortalecimiento Comunitario en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, derogando la Resolución INAI N° 235/04″.