domingo, noviembre 24, 2024
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    MIRALO DE VUELTA

    La Justicia anuló el sobreseimiento de Milei en el juicio por sus ataques a Fontevecchia

    La Cámara Federal porteña anuló el sobreseimiento de Javier Milei en una demanda que le inició el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia.

    La demanda se presentó por expresiones de Milei realizadas el 8 de abril pasado, al programa «Multiverso Fantino» que se emite por Neura y por FM 89.7. El presidente se refirió al dueño de Perfil como alguien que «vive de la pauta» y «ensobrado».

    La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del «interés público» y por eso no hubo delito en razón de la condición de «personalidad pública» del empresario de medios querellante en el caso.

     

    Quien lo había sobreseído fue el juez Sebastián Ramos, que ahora fue apartado por la Cámara, que ordenó que intervenga otro magistrado.

     

    El camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, resolvió que la resolución de Ramos «es nula, por extemporánea y por confusa y genérica».

     

    Farah resolvió así ante una apelación de la querella y apartó a Ramos por «haber anticipado opinión». «La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula», dijo el camarista.

    Ramos sobreseyó a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa. Según Farah, el juez «evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.».

    La Cámara reprochó que Ramos debió atender «las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional».

    «Este análisis podrá llegar a la conclusión de que todos son asuntos de ‘interés público’ y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas», concluyó el camarista.

     

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