Por la falta de elementos probatorios que confirmen la autoría de los mensajes, La Cámara Civil de San Isidro revocó una condena y rechazó la demanda promovida por un hombre que aseguró que lo trataron de “tránsfuga, sátrapa, ladrón” y “estafador” en un grupo de WhatsApp del barrio privado donde vivía.
En la causa “V.J.M. C/C.A.P. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD”, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó la sentencia que condenó a un grupo de personas por supuestos mensajes ofensivos enviados a un grupo de WhatsApp.
En el caso, el demandante sostuvo que sufrió un daño por culpa de las demandadas, a partir de sus dichos y señalamientos a través de mensajes remitidos a un grupo de la plataforma Whatsapp -denominado “M. Country Club”- del que formaba parte su pareja.
En dicho grupo, las demandadas lo habrían tratado de “tránsfuga, sátrapa, ladrón, estafador”, entre otras expresiones, en el marco de un allanamiento que tuvo lugar su domicilio, por una supuesta persecución política rotulada “la corrupción K”.
Si bien en primera instancia el reclamo prosperó, la Cámara lo desestimó por entender que el valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
“Cuando no se está en presencia de un documento con firma digital (como acontece en el caso de autos -mensaje de Whatsapp-), se requiere un triple test de admisibilidad para que se pueda tener por verificada la autenticidad, integridad y licitud del instrumento”, explicaron los jueces al respecto.
En ese marco, “primero debe acreditarse la autenticidad del documento como la correspondencia entre el autor aparente y el autor real del mismo, ello teniendo en cuenta que el documento electrónico no habilita a una efectiva identificación de autoría per se; sino que proporciona los datos del dispositivo donde se ha generado y remitido”.
“La autenticidad de los mensajes de WhatsApp -como documentos electrónicos- se refuerza sobre la base de la existencia de un mecanismo complementario de firma electrónica, que permitirá generar una mínima presunción acerca de quién fue su autor: el número de teléfono vinculado a la cuenta de usuario y el código IMEI del dispositivo comunicacional. Es que es bien sabido que para el empleo de esta plataforma, es requisito esencial contar con un número móvil celular estándar, que será vinculado a la cuenta de usuario de quien quiera acceder al sistema”, se detalló en el fallo, publicado en el sitio E-procesal.
Los magistrados ponderaron el informe pericial donde se advirtió que no se estableció con rigor científico los números de teléfono desde los que se hicieron los mensajes y el solo hecho de que las accionadas formen parte del grupo de Whatsapp “Vecinos Mapuche” integrado por más de 200 teléfonos, no es suficiente para determinar su autoría en los términos necesarios para poder establecer su responsabilidad civil.
Fuente: Diario Judicial