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Resistencia
viernes, febrero 7, 2025
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    Otro revés para los usuarios: la Justicia Federal avaló los aumentos del peaje en el Chaco

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la medida cautelar que había ordenado suspender los dos incrementos aplicados durante 2024 a la tarifa del peaje en el puente Chaco-Corrientes y Makallé que, de todos modos, nunca se cumplió. La tarifa aumentó de 300 a 900 pesos y luego a 1000 pesos. Las camaristas consideraron que los incrementos fueron “razonables”.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejó sin efecto la medida cautelar dictada a mediados de 2024 que había ordenado suspender los aumentos de los peajes ubicados sobre el puente Chaco-Corrientes y a la altura de la localidad de Makallé, ambos sobre la Ruta Nacional 16. Fue al hacer lugar a la apelación de la Dirección Nacional de Vialidad y de la concesionaria Corredores Viales SA.

    La resolución, dictada este viernes 7 de febrero, lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García. Así, representa un revés para los usuarios representados por la Fundación de Consumidores Unidos del Chaco.

    Para las camaristas, la Dirección Nacional de Vialidad “habría dado cumplimiento al mecanismo adecuado y necesario para garantizar la participación ciudadana en la fijación de las tarifas para los peajes en cuestión, por lo que no se encontraría cumplimentado, a primera vista, con el recaudo de verosimilitud del derecho”.

    En lo referido al incremento estipulado, que pasó de 300 a 900 pesos, es decir, un 200 por ciento, sostuvieron que “conforme surge de la documental obrante en autos, el mismo habría sido fruto del análisis y evaluación de los costos involucrados referidos a la operación y mantenimiento”. En ese sentido, el fallo consideró que “se habría respetado el principio de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad”.

    Al respecto, consideraron que “en esta etapa preliminar, no resulta posible expedirnos cautelarmente sobre la denunciada irrazonabilidad del cuadro tarifario, en tanto no obra acreditado -prima facie- que se encuentre afectado el derecho de propiedad de los usuarios, tornando el cuadro tarifario en confiscatorio o imposible de afrontar razonablemente”.

    “La resolución de la DNV cuestionada resulta razonable, por cuanto guarda una adecuada proporción con los medios empleados y el fin que se pretende lograr, brindando, por ende, principio que otorga validez a los actos estatales”, concluyeron.

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