39.5 C
Resistencia
miércoles, febrero 26, 2025
spot_img
More

    Latest Posts

    Qué chances hay de que Milei sufra un fracaso político y la Corte rechace las designaciones por decreto

    Tomarles juramento o no es decisión de los tres integrantes de la Corte: su presidente Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

    Silencio total. Silenzio stampa. Esas fueron las respuestas en la tarde de ayer desde diferentes vocerías de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apenas difundido el comunicado presidencial con el anuncio de nombramiento por decreto simple en comisión del juez federal Ariel Lijo y del abogado Manuel García Mansilla en el máximo tribunal del país.

    Tomarles juramento o no es decisión de los tres integrantes de la Corte: su presidente Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

    Cómo reaccionará la Corte Suprema, ante la llegada de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla

    Si juran y son puestos en funciones, integrarán la Corte hasta el final del año legislativo, noviembre de 2025, y tendrán que irse si no logran el aval del Senado.

    Todo indica que el máximo Tribunal aceptaría tomarles juramento y se daría la foto de una Corte con cinco miembros el sábado 1 de marzo, en la apertura del período ordinario de sesiones parlamentarias.

    La decisión del presidente Javier Milei genera más preguntas que respuestas. ¿Aceptarán Lijo y García Mansilla la designación sin esperar el aval del Senado?

    Desde distintos sectores vinculados al juez Lijo, anticipan su decisión de aceptar. Su cargo estará asegurado hasta el 30 de noviembre y solo podrá seguir si obtiene el aval del Senado. De hecho, pedirá de inmediato una licencia extraordinaria sin goce de sueldo a su cargo como juez titular del juzgado federal 4 de Comodoro Py 2002, al que llegó por concurso hace dos décadas.

    Y aquí entrarán en juego los vericuetos de los procedimientos judiciales. Para asumir en la Corte en comisión, el pedido de licencia será cursado al presidente de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, quien con aval de sus pares lo debe girar a la Corte.

    El máximo tribunal tendrá la última palabra y son necesarios dos votos: hay jurisprudencia que sostiene que para aspirar a un cargo jerárquicamente superior, debe renunciarse al que se tiene al momento del nombramiento.

    Renunciar para ir a la Corte en comisión se perfila como imposible en el panorama de opciones del magistrado que toda su vida se desempeñó en tribunales, desde que entró como meritorio en su juventud.

    Si no se le concediera la licencia, el juez optaría por seguir en su despacho en Comodoro Py y aguardar el acuerdo del Senado.

    La situación de García Mansilla es diferente: se desempeña en el ámbito privado, por lo cual podría tomar una decisión al respecto con mayor facilidad y se le tomaría juramento aun a riesgo de tener que vaciar su escritorio en noviembre.

    Sin embargo, el abogado se enfrenta al archivo periodístico: ante la Comisión de Acuerdos del Senado dijo que él no hubiera aceptado un nombramiento en comisión, en alusión a lo ocurrido con los dos actuales miembros de la Corte durante el macrismo.

    «Yo no hubiera aceptado una nominación en comisión porque más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que con buenas razones resiste este tipo de decisiones», dijo.

    Se refería al nombramiento por decreto en el macrismo de Rosatti y Rosenkrantz. Ambos fueron designados en comisión por el expresidente Mauricio Macri en diciembre de 2015.

    Pero ante los cuestionamientos a esa decisión, esperaron y recién juraron en sus cargos meses más tarde, cuando obtuvieron el acuerdo del Senado Nacional. Eligieron armarse de paciencia y pasar a la historia con un juramento que comenzara con la frase «Visto el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación…».

    El decreto podría también judicializarse. Y al respecto, desde diferentes sectores ya anticiparon el rechazo a la decisión presidencial. En ese sentido, interpretan que el artículo 99 no es una habilitación al Poder Ejecutivo para nombrar por decreto cuando no se consiguen los votos en el Senado.

    También se cuestiona el argumento que alude a la imposibilidad de funcionamiento de la Corte con tres miembros, para ello está el sistema de designación de conjueces, acotan.

    El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, salió ya al cruce de las designaciones.

    «La decisión del presidente Javier Milei de designar por decreto a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un grave retroceso institucional, afecta seriamente la independencia judicial, y significa desconocer los fundamentos que dan facultad al presidente para designar durante el receso», advirtió.

    El ex camarista que juzgó a los comandantes de la última dictadura militar subrayó que «los argumentos que se dan son absolutamente inatendibles. No es que el Senado tenga la obligación de prestarle acuerdo al presidente de la República, tiene que llegar a un consenso respecto de los nombres, por eso se exige una mayoría tan calificada. Pero no es que el presidente les dio la oportunidad, y como no le prestaron el acuerdo, puede hacerlo por decreto».

    «La nominación de los jueces de la Corte es política, pero obviamente lo que la Constitución requiere es que haya un determinado entendimiento, un determinado consenso entre el Ejecutivo y el Senado de la Nación respecto de los candidatos o candidatas», concluyó.

    En declaraciones a la prensa a fines del año pasado y preguntado sobre una eventual decisión del Gobierno nacional de completar la Corte por decreto, Rosatti respondió: «Si hay cuestionamientos, en última instancia lo debe resolver la Corte. Como dice un amigo mío… a la Corte llega todo».

    Latest Posts

    spot_imgspot_img

    Don't Miss

    Stay in touch

    To be updated with all the latest news, offers and special announcements.